Guía Fiscal para Propietarios No Residentes de Alquileres Vacacionales en España

Guía Fiscal para Propietarios No Residentes de Alquileres Vacacionales en España

Si eres propietario de una vivienda en España y no resides en el país o en la Unión Europea (UE), es crucial entender tus obligaciones fiscales al alquilar tu propiedad con fines vacacionales. A continuación, se detallan los impuestos aplicables y las consideraciones clave para no residentes.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

1. Residentes en la UE, Islandia y Noruega:

  • Tipo impositivo: 19% sobre los ingresos netos.
  • Deducciones: Se permiten deducciones de gastos relacionados directamente con los ingresos del alquiler, como mantenimiento, reparaciones y otros costos operativos.

2. Residentes fuera de la UE, Islandia y Noruega:

  • Tipo impositivo: 24% sobre los ingresos brutos.
  • Deducciones: No se permite la deducción de gastos; se tributa sobre el total de los ingresos obtenidos.

La declaración y el pago del IRNR se realizan trimestralmente mediante el modelo 210 de la Agencia Tributaria Española.

sede.agenciatributaria.gob.es

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

La aplicación del IVA depende de los servicios ofrecidos junto con el alojamiento:

  • Sin servicios complementarios (alojamiento puro): El alquiler está sujeto pero exento de IVA; no es necesario repercutir IVA al inquilino.
  • Con servicios complementarios propios de la industria hotelera (como limpieza diaria, cambio de ropa de cama, restauración, etc.): El alquiler está sujeto y no exento de IVA, aplicándose un tipo impositivo del 10%.

En el caso de no residentes que ofrecen servicios complementarios, se considera que operan mediante un establecimiento permanente en España, lo que implica obligaciones fiscales adicionales, como la presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Retenciones y Obligaciones del Inquilino

Si el inquilino es una entidad o profesional residente en España, puede estar obligado a practicar una retención sobre el importe del alquiler a cuenta del IRNR. Sin embargo, si el inquilino es un particular, no existe dicha obligación, y el propietario no residente debe declarar y pagar el impuesto correspondiente.

Consideraciones Adicionales

  • Obtención de NIF: Los propietarios no residentes deben obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF) en España para cumplir con sus obligaciones tributarias.
  • Convenios de Doble Imposición: Es recomendable revisar si existe un convenio entre España y el país de residencia del propietario para evitar la doble imposición y determinar posibles beneficios fiscales.
  • Asesoramiento Profesional: Debido a la complejidad de la normativa fiscal para no residentes, se aconseja contar con un asesor fiscal especializado para garantizar el cumplimiento adecuado de todas las obligaciones tributarias.

Para obtener información más detallada, puedes consultar la página oficial de la Agencia Tributaria Española sobre la tributación de no residentes:

sede.agenciatributaria.gob.es

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